este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL Y DEPOSITO intentara CARLOS JULIO LOPEZ CHACON, contra el ciudadano HASIR BURGER ALCALA