En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la tutelar cautelar solicitada, en consecuencia, SE DECRETA medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.815.749, hasta cubrir las siguientes cantidades:
La cantidad de Bs. 9.266.400.000.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demanda, la cual asciende a la cantidad de Bs. 4.212.000.000.000,00Bs., mas la cantidad de Bs. 842.400.000.000,00, por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, en un veinte por ciento (20 %) de la suma demandada.
En .....