En conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas LEONOR LUCIA AGUILERA DE MURIAS, MARÍA DE LOS DOLORES MURIAS FERNÁNDEZ, SILVIA DE LAS MERCEDES MURIAS DE GUERRERO, MARIA JOSÉ MURIAS ROMERO y ADRIANA CAROLINA MURIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.233.160, V.- 6.373.892, V.- 5.017.144 y V.-27.537.199, respectivamente; las dos últimas en representación de su difunto padre ciudadano JOSÉ MURIAS FERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 9.097.928, causahabientes del De-Cujus JOSÉ MURIAS MERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.952.709, fallecido Ab-Intestato, el 10 de julio de 2.017, en el Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda