Se dictó auto en el cual visto el cumplimiento de la parte demandada a la transacción celebrada en fecha 26 de abril de 2006, la cual era objeto de ejecución forzosa, y visto el acuerdo de las partes de que no se adeudan ningún concepto entre ellos las costas procesales o de ejecución que se hayan podido generar, este Juzgado suspende la medida de embargo, homologa lo acordado por las partes y ordena el cierre y archivo del presente expediente.-