este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano VALOIS SANTANA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-171.314, a su esposa, la ciudadana MARIA AUXILIADORA ECHENIQUE SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.133.723, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.