A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se declaró INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO presentara la ciudadana REINA JOSEFINA GUERRA DE LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 4.040.022, en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO ABIGAIL LOAIZA, titular de la cédulas de identidad No. 3.806.648, asistida por el abogado Rommer Elías Ponte Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.561, contra el cioudadano MIGUEL LORENZO SDAGUES CASAL.