Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.-