Es así, que existe una declinatoria indebida, por cuanto la materia elevada al conocimiento de dicha Instancia Superior, se encuentra dirigida a la resolución de unos planteamientos surgidos con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inadmisibilidad de las pruebas, y otras infracciones denunciadas, las cuales no se corresponden con la resolución del planteamiento sobre incompetencia ingresado a esta Sala.
Por otro lado, mal puede este Órgano Colegiado, entrar a examinar un recurso de apelación, sobre aspectos dilucidados y resueltos por la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer, pues sería en todo caso, la Corte Especial de Violencia la competente para determinar si lo actuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, se encuentra ajustado o no a derecho, con los pronunciamientos correspondientes, incluyendo los c.....