se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, toda vez que el ciudadano demandado se encuentra domiciliado, de acuerdo a lo señalado en el libelo de la demanda, en la siguiente dirección: Maracaibo Santa Bárbara del Zulia, Kilometro 7, vía el Vigía, del Estado Zulia, por lo que la presente causa le corresponde conocerla a un Tribunal del Estado Zulia, por consiguiente y de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Maracaibo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y así se decide. Es todo.-