Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso presentado por la abogada Luxcindia González, defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imputado de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MAYOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. No existe inmotivación en la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2015, mediante la cual se acordó la detención preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial y 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y los artículos 236,237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. el presente recurso de apelación; confirmándose la decisión recurrida.