De las transcripciones que anteceden, se observa meridianamente que nos encontramos incursos en la causal contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al fondo del asunto, al estimar en la oportunidad en que dictamos el fallo de fecha 18 de diciembre de 2007, la materialización del vicio de inmotivación únicamente respecto de la calificante, es decir, los motivos fútiles o innobles; pues al analizar la sentencia, fuimos descartando el vicio respecto del Homicidio propiamente dicho, mas no las razones que lo calificaban, razón por la cual anulamos la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia 21º de Juicio.
Ahora bien, en la actualidad la competencia de esta Sala, se circunscribe a la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Miguel Ángel Montilla Arraiz, en contra de la sentencia que lo condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Homi.....