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- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la impugnación que al monto en que fue estimada la demanda, fuera efectuada por la parte demandada, declarando en consecuencia CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana María Antonia Sánchez Castillo, en contra de la ciudadana Oty Ann Muñoz González, ambas ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordena la remisión del presente expediente anexo oficio a la Oficina Distribuidor.....