"(...) este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el convenimiento de pago celebrado entre el ciudadano JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ, cédula de identidad N° 6.151.808, debidamente asistido en dicho acto por EDGAR JOSE LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.086, y la empresa SHUMA MOTORS, C.A., representada por la ciudadana MIRTHA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.847, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA (...)"