PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21.07.2016 (f.49 PII), por los abogados LUIS MARTINEZ NAVARRO y JOHN MUJICA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES DOS DI BIAN 2000, C.A., contra la sentencia de fecha 09.06.2015 (f. 16 al 25 PII), proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES 203, C.A, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DOS DI BIAN 2000, C.A., ambas partes identificadas en los autos. En consecuencia, queda resuelto de pleno derecho, el contrato de arrendamiento suscrito entre las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES DOS DI BIAN 2000, C.A., representada por el ciudadano DINIS DOS SANTOS MOTA, en fecha 01.12.2000 con la empresa INVERSIONES 203, C.A..-
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