Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por la Abogado AGLAIR RODRÍGUEZ C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL LA ROSA NOUEL, contra la ciudadana NELIDA JOSEFINA JAIMES LOSADA, antes identificados. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.