PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DEYANIRA BEATRIZ BLANCO MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.038.397, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO a la ciudadana CELSA MANUELA MONTES RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- .3.560.015, progenitora de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la publicación íntegramente del dispositivo de esta sentencia en la prensa, mediante cartel y registrarse en la oficina de Registro Público respectiva, una vez quede la misma definitivamente, ello para darle cumplimiento los artículos 414 y 415 del Código Civil.