PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 20 de septiembre de 2.017, peticionada el 26 de septiembre de 2.018, por los ciudadanos ROLAND GIUSEPPE MARCANO MARTINO y ANA TERESA JIMENEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.682.902 y V- 15.420.091, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho HOSMEY AURELIO JAIMES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.999.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.032, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, fechado 11 de agosto de 2.017, sustentados en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CI.....