El Tribunal declaró: SIN LUGAR, la oposición al decreto de medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del 10 de agosto de 2006, formulada por la parte demandante-reconvenida el pasado 19 de septiembre de 2006, y la cual recayó sobre un inmueble de su propiedad, y que está identificado como sigue: "Un lote de terreno, ubicado en el sector Mapurite, en Onoto-Santa Fe en la jurisdicción del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, y consta de una superficie de cien mil setecientos treinta y cuatro cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (100.734,25 Pts) enclavados dentro de las siguientes coordenadas: Punto A-2:Norte: 1.163.077,50; Este: 260.168,94, en ciento ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (186,86 mts), punto A-3: Norte: 1.163.142,50; Este: 260.184,50 en sesenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (66,84 mts), punto A-4 norte, 1.163.317,50; este, 260.277,00 en ciento cuarenta y dos metros con treinta y un centímetros (142,31 mt.....