Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE HOSPEDAJE, incoara el ciudadano BRUNO MIGUEL SANTOS FREITAS, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa HOTEL RESIDENCIAL DOÑA TERESA 15610, C.A., contra la ciudadana NORELIS LOPEZ COLMENARES, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido vencida en la presente litis.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federaci.....