DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los Profesionales del Derecho ABGS. GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY, GREGORIO FINAMORE y JORGE PARIS MOGNA, SERGY MARTÍNEZ MORALES, en su carácter de defensores de los ciudadanos Zapata Ñañez Eugenio, Di Palma Kaufman Nelson Daniel, Belda Francisco, Mudarra Bello Orlando, Antonio Vásquez y Vegas Villegas Franklin, en contra de la ciudadana ABG. BLANCA PACHECO, Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado .....