Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a declaro CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se omite el lugar de nacimiento de las Actas de Civiles correspondientes a los adolescentes de autos, signadas con los Nros. 37 y 84, correspondiente a los años 2005 y 2006, respectivamente, emanada de la Primera Autoridad Civil de la de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda: debe leerse y transcribirse, en los siguientes términos, nació en "¿OJO DE AGUA, SECTOR LA PLANADA, CASA N° 27, BARUTA ESTADO MIRANDA.¿", quedando así rectificada las actas consignadas y citadas anteriormente, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las mismas