DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, ANTONIO ALEJANDRO MIRANDA ORTIZ y BEATRIZ VIELMA VERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.173 y V-6.450.030, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 7 de Mayo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 207, cursante al folio 02 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio).....