-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadanos JOSÉ OLINTO FERNÁNDEZ Y TERESA RAPALE DE MAESTRES, ya plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión Mero Declarativa que por EXTINCION DE HIPOTECA ESPECIAL Y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO por efecto del transcurso del tiempo, incoaran la ciudadana NICO MARIA EUGENIO DE OSORIO, en contra de los ciudadanos JOSÉ OLINTO FERNÁNDEZ Y TERESA RAPALE DE MAESTRES, ambas partes plenamente identificadas.
-TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDA la HIPOTECA ESPECIAL Y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, celebrada en fecha 31 de Octubre de 1.989, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 20, Tomo 15, Protocolo Primero, la cual pesa sobre el bien inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construido, que mide seis metro.....