En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada FUENTE DE SODA GOOD FOOD C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699, y el ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.132.098. Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.