este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE AIELLO, MARIA ANTONIETA AIELLO RODRIGUEZ y VITO AIELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.044.900, y V-12.411.002 y V-11.232.737, respectivamente, causahabientes del de cujus SALVATORE AIELLO ULALATI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.189.822, fallecido Ab-Intestato, en fecha 30 de octubre de 2011, en el Municipio Baruta, Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.