este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ENNALY YSABEL CONTRERAS ACEVEDO y FRANK REINALDO CASTILLO, ya antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
EXP. 9-S-2017-790.-
JGV/EV/kerlyn.-