Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, el penado podrá acceder a éstas, según se indica a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido con una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, que cumplió en fecha: 13/05/01, a las 6:00.a.m.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido con una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que cumplió en fecha, 12-03-2002.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido con una cuarta 2/3 parte de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplió en fecha, 07/07/2006.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS.....