Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO intentó la ciudadana ZOILA ROMERO CASILDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.774.998, representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, LUÍS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ e INÉS MARIELA GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.176.490, V-3.174.252 y V-6.966.436, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.288, 10.061 y 67.595, respectivamente; contra la ciudadana SONIA ELENA SACA DE SILVA, venezolana, mayor de eda.....