Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la escritura de divorcio de mutuo acuerdo, número doscientos dos (202), otorgada ante el Notario José María Rivas Díaz, en fecha 25 de enero de 2019, en la ciudad de Madrid, del Reino España, que declaró DISUELTO POR DIVORCIO el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOHN AROSIO MAAL y RUTH OBADIA BIBAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-3.667.487 y V-6.822.529, respectivamente, el cual fuera celebrado ante el Registra.....