En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano LUIS BELTRAN CHORASMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.307.526. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, ciudadanos LUIS BELTRAN CHORASMO y BENIGNA SIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.307.526 y V- 11.266.328, respectivamente, en fecha 14 de febrero de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, según consta en el Acta de matrimonio, Nº 13, llevados por ese despacho en el año 2011. Así se decide.-
TERCERO: Se ORDENA librar oficios a la Oficin.....