Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos AMBLENDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y RAMÓN RAFAEL GUEVARA MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.173.759 y V.- 12.191.308, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, en fecha 22 de noviembre de 2001, Acta N° 351, Tomo II, Libro II, del libro de matrimonios del año 2001.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada u.....