(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 25 del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, del Registro de Horas Extraordinarias correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, del Registro de Ingreso y Salida de trabajadores de la Tienda Pipiolo Líder correspondiente al día 1° de agosto de 2013, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE. (...)