Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RETRACTO LEGAL incoaran las ciudadanas RENATA TARQUINI PALUMBI y SILVANA TARQUINI PALUMBI, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 2005-1Y, C.A., e INVERSIONES DOLI GONCALVES & ASOCIADOS C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana RENATA TARQUINI PALUMBI, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-