PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROGENTE SERVICIOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 28 de noviembre de dos mil once (2011), la cual queda confirmada. SEGUNDO: Inadmisible por caducidad el recurso de nulidad interpuesto por PROGENTE SERVICIOS, C.A., empresa mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 74, tomo 1141-A; contra la Providencia Administrativas N° 130/11 del 28 de febrero de 2011, emanda de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, por la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, propuesta por HENRY JULIO TOVAR ESPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad.....