- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado RICARDO PAYTUVI BROWN, contra las sociedades mercantiles INSTITUTO DE CLÍNICAS y UROLOGÍA TAMANACO, C.A. e INMOBILIARIA LAS WALKIRIAS, C.A., todos ya identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL DERECHO del abogado RICARDO PAYTUVI BROWN, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a las sociedades mercantiles INSTITUTO DE CLÍNICAS y UROLOGÍA TAMANACO, C.A. e INMOBILIARIA LAS WALKIRIAS, C.A.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes interesadas, conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código.....