Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ PEDRON, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-10-1989, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: CANTINERO en "IUTIRLA" ubicado en al Av. Francisco de Miranda, Calle Buena Vista, Frente a la Zapatería "CHAMA", hijo de Fátima del Valle Perdón (V) y Risio José González (V), residenciado en: BARRIO SAN BLAS, ESCALERA LAS CUATRO ESQUINAS, CASA Nº 72, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, TELEFONO: 0426-887.03.08 (personal), 021.....