IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Kusnie H. Torres B., en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado, sociedad mercantil PROMOCIONES SAN FELIPE S.R.L., contra el auto de fecha 03 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción de fecha 03 de febrero de 2006, (f.156 al 167) suscrita por el ciudadano CARLOS JESÚS REYES MONSE.....