III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA EUGENIA SEVERINO ALEMAN y JOSE LUIS COLINA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.670.869 y V-10.348.279 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 5 de diciembre de 1990, acta Nº 328.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense co.....