III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA LANDAETA GUERRA y GERINCK VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 3 de julio de 2.015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta Nº 497, Tomo 02, folio 247, año 2015, inserta en el Libro de Matrimonio respectivo llevado por esa Dependencia Registral. Se ORDENA librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda y a la Junta Regional.....