En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, intentara el ciudadano AAGV, en representación legal de sus hijos, los niños XXXX, en contra de la ciudadana CEVM. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de (0,49) salarios mínimos urbanos, cantidad ofrecida por el ciudadano AAGV, en su escrito libelar, el mismo equivale a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 5.318 de fecha 01 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boli.....