DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-10.797.531, en contra de la ciudadana ZURI MORAIMA BRAIDI CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.203.331.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta Nº 350, de fecha 20 de diciembre de 1994, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1994.-
TERCERO: De confo.....