Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA SADER VERDE y RAFAEL ENRIQUE PONCE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.351.169 y V-12.420.880, debidamente asistidos por los abogados EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL y HUMBERTO MENDOZA D¿ PAOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.580 y 20.356 respectivamente, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) N° 39.152, este Juzgado haciendo uso .....