declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud a favor de los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN PAJARO GELEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.449.354, y MARIA DE LOS SANTOS JULIO DE PAJARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.318.048. Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber construido las bienhechurias descritas en la solicitud. Devuélvanse los originales solicitados y dé.....