Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA, JUAN BAUTISTA ARAUJO, PEDRO MOYA, MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, DIOGENES JOSE GOMEZ, JUAN GARCIA HERRERA, ampliamente identificado en autos, contra la empresa "CONSTRUCTORA MALAYA 2.021, CA". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Ciento Veinte y siete seiscientos nueve con cero dos ( BF 127.609,02), por: Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, preaviso, y Salarios dejados de cancelar según Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.
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