Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los Petra Verónica Alvarado Hernández y Luís Martín Mattos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.352.194 y 24.774.810, en su orden, En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de mayo de 1997, ante el Jugado del Municipio Esteller, del Segundo Circuito de la Jurisdicción Judicial del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 4, de los libros de Matrimonios correspondiente.-
SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados .....