En tal sentido, este Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio por el Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 06 de agosto de 2018, por los motivos expresados supra.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia según lo que se evidencia en autos que en el presente procedimiento la parte demandada, a través de su apoderado judicial, realizó un pago al ciudadano LEONEL I. COVA, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES CON 41/100 (BS. 41.425.703,41 ). Asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan a solicitar las partes así como de la presente sentencia, de conformidad con el numeral 3° artículo 21 de la Ley Orgánica de.....