Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos KERVIS JOSE SOLORZANO CARVAJAL y EDGLY JOSEFINA BRONT RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.004.462 y V.-11.993.674, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15/05/1990 por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el número de acta 01, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.