Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil,
formulada por los ciudadanos ANGELA COROMOTO VILLALBA y
ALEJANDRO FORTUNATO ARMAS ARIZALETA, venezolanos, mayores
de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.566.143 y V-
5.017.359, respectivamente, debidamente asistidos en por el profesional del
derecho abogado ISAÍAS VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 16.953.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos
contraído en fecha 17 de julio de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado
Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 317,
asentada en el l.....