Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de nacimiento de ERASMO JOSE, la cual corre inserta al folio (12), se identificó a sus padres con el apellido FERNANDO, y en su cédula se le identifica con el apellido FERNANDEZ. Por otra parte , en el acta de defunción se indica, que ERASMO JOSE FERNANDEZ, no vive, en contraste con esto, en el escrito de solicitud, se pide que se le declare único y universal heredero de la de cujus CARMEN INES MAIQUETIA DE FERNANDEZ, y en la pagina del Consejo Nacional Electoral, aparece ERASMO JOSE FERNANDEZ, en le status de fallecido, tal y como se evidencia de la impresión de la pagina del CNE, que se anexa a este expediente, en tal sentido, este Tribunal considera, que antes estas incongruencias, debe negarse la admisión de la presente solicitud, a los fines de que sean solventadas, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en.....