Decisiones del dia 12/06/2012
N° Expediente :
AP21-L-2011-005883
N° Sentencia :
Fecha: 12/06/2012
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: VIVIEN MARITZA SIRIT PETIT VS SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD BIENSA, C.A., SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SPS, C.A., Y SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD ROMISCA, C.A.
Resumen:
(...)
En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, en la sede de las sociedades mercantiles SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD, C.A. (SPS), SPS BIENSA, C.A., y ROMIS, C.A., este Juzgado observa que el medio probatorio fue promovido de manera amplísima, vaga, genérica, imprecisa e indeterminada, sin indicar con exactitud ni los hechos que pretenden aportarse a través del mismo, ni el departamento u oficina de las sociedades mercantiles co demandadas en las cuales debía trasladarse y constituirse el Tribunal a los fines de la práctica de la inspección promovida, motivo por el cual se niega su admisión. Debe observarse a su vez que la Inspección Judicial es para traer a juicio elementos de hecho y jamás debe promoverse para que el Juez realice opiniones u observaciones por cuanto se desnaturaliza el medio y tenemos que en el caso sub iudice de los particulares solicitados grosso modo por la parte promovente se busca que el Juez real.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
AP21-L-2011-005883
N° Sentencia :
Fecha: 12/06/2012
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: VIVIEN MARITZA SIRIT PETIT VS SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD BIENSA, C.A., SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SPS, C.A., Y SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD ROMISCA, C.A.
Resumen:
(...)
En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al SAIME, se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. En ese sentido, debemos precisar que vista la forma en que se promueven los particulares de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, por cuanto no se indicaron los datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga e imprecisa. La prueba en la forma que está promovida resulta vaga e inespecífica al no indicarse de manera precisa y exacta a que se refiere la promovente al indicar datos completos de la ciudadana accionante, ni cuales fechas o períodos de los datos se pretenden obtener a través del medio pro.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
AP21-L-2011-005425
N° Sentencia :
Fecha: 12/06/2012
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA VS. AUTO CENTURY 318, C.A.
Resumen:
Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Juez/Ponente:
Alcy Salazar
Organo:
Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo